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Información sobre las diferentes formas de pago y deducciones fiscales (Estatales y Autonómicas) para las familias que escolarizan a sus hijos en Centros Educativos Privados en el Primer Ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años).
Esta deducción es adicional a la deducción por maternidad que está en vigor desde 2003.
El importe máximo de la deducción en cuota es de 1.000 euros por hijo y año, y aparece regulada en el Artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de una modificación del mismo contenida en los PGE para 2018.
Esta modificación establece que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros como máximo) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el ejercicio en el que el hijo cumpla 3 años, podrá aplicarse la deducción hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Aunque haya cumplido los 3 años con anterioridad.
Por ejemplo, si el hijo/a cumple los 3 años en mayo se podrá aplicar la deducción por el cheque guardería hasta agosto. En septiembre comenzará el segundo ciclo de educación infantil.
Por lo tanto, la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla EXCLUSIVAMENTE las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores.
En el modelo, la guardería o centro de educación infantil autorizado deberá incluir las cantidades que le hayan sido satisfechas durante el ejercicio y que cumplan los siguientes requisitos:
La deducción en cuota tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.
Para la práctica de esta deducción estatal no es necesario aportar ningún justificante emitido por la guardería o centro de educación infantil autorizado.
Los padres no tienen que comunicar nada a Hacienda porque ya se encarga de hacerlo la guardería.
Al contrario que la deducción por maternidad, no se puede solicitar el abono anticipado de la deducción por guardería.
Hay que esperar a presentar la declaración de la Renta del año que corresponda. Al hacer la declaración de la renta las madres trabajadoras que tengan derecho a esta ayuda cumplimentarán la casilla correspondiente a esta nueva deducción. Hacienda cruzará datos con el modelo 233 que presentaron las guarderías y con el modelo 190 que presentaron las empresas que pagaron con cheques guardería.
Esta deducción no es compatible con los cheques guarderías de las empresas. De forma que las familias que hayan hecho el pago de las guarderías o escuelas infantiles mediante retribución flexible no podrán beneficiarse de ella.
Lo ideal es que para poder usar dichos cheques guarderías sería aprovechar la retribución flexible exceptuando un pago de 1000 euros en el total del año que se debería hacerse usando otra de las formas de pago ofrecidas para poder beneficiarse de esta ventaja fiscal.
Ejemplos:
Trabajadora dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante todo el año 2018. En marzo de ese año tuvo gemelos. El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social desde marzo a diciembre asciende a 800€.
Número de meses de cumplimiento de los requisitos: 10 meses; 10 meses x 100€ = 1.000€
Límite de la deducción por hijo: 800€
Deducción por maternidad: 800€ +800€ = 1.600€
Supongamos que en el ejemplo anterior la trabajadora ha abonado a la guardería por cada gemelo 675 euros en 2018 (75 euros por medio mes de agosto y 150 euros mensuales de septiembre a diciembre).
Además de la deducción por maternidad (1.600€ en total) tiene derecho a aplicar la deducción de guardería por importe de:
Número de meses que cumple los requisitos: 4 meses (los 4 meses completos que paga de guardería, de septiembre a diciembre)
Importe de la deducción: 1.000€ anuales o 83,33€ mensuales. 83,33€ x 4 meses = 333,33€
Límite de la deducción por hijo: la menor de las siguientes cantidades
cotizaciones mensuales devengadas con posterioridad al nacimiento: 800€
gastos mensuales en guardería: 675€
Deducción por Guardería: 333,33€ + 333,33€ = 666,66€
Así, para la trabajadora del ejemplo, el importe total de las deducciones a aplicar en 2018 será Importe total de las deducciones = 1.600€ (MATERNIDAD) + 666,66€ (GUARDERÍA) = 2.266,66€.
Se incluye como novedad la aplicación al Primer Ciclo de Educación Infantil la deducción por gastos relativos a la Escolaridad, uniformidad (vestuario de uso exclusivo escolar)
Porcentajes Aplicables: